El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el carácter específico de la actividad notarial y de la escritura pública, especialmente en materia inmobiliaria.
Noticias El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el carácter específico de la actividad notarial y de la escritura pública, especialmente en materia inmobiliaria.
09/03/2017 La sentencia del 9 de marzo de 2017 denominada “Piringer” ha sido ocasión propicia para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de afirmar la especificidad del notario y de su papel ante el Registro de la Propiedad, pero también la de la legitimación notarial, que el Tribunal distingue claramente de toda legitimación que pueda establecerse por un abogado.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia indicó la especificidad del notariado de “tipo latino”, cuyo objetivo primordial es contribuir a garantizar la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y el buen funcionamiento del Registro de la Propiedad, y en consecuencia protege la buena administración de justicia.
Ello constituye una razón de interés general que justifica una restricción al principio de la libre prestación de servicios definido en el artículo 56 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y descarta la aplicación de la Directiva a la libre prestación de servicios por los abogados.
El principio a la libre prestación de servicios no se opone de esta manera a que un Estado reserve solamente a los notarios la facultad de legitimar las firmas en los documentos necesarios para la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia reconoció justificada la posibilidad de que en ese Estado no se reconozca tal legitimación cuando la haya efectuado un abogado establecido en otro Estado miembro
Para mayor información consultar: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d55acdf14e510e4ab6b93fc8669db1af65.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyLa390?text=&docid=188748&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=639119
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2017-03/cp170028en.pdf
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce el carácter específico de la actividad notarial y de la escritura pública, especialmente en materia inmobiliaria.
La sentencia del 9 de marzo de 2017 denominada “Piringer” ha sido ocasión propicia para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de afirmar la especificidad del notario y de su papel ante el Registro de la Propiedad, pero también la de la legitimación notarial, que el Tribunal distingue claramente de toda legitimación que pueda establecerse por un abogado.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia indicó la especificidad del notariado de “tipo latino”, cuyo objetivo primordial es contribuir a garantizar la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y el buen funcionamiento del Registro de la Propiedad, y en consecuencia protege la buena administración de justicia.
Ello constituye una razón de interés general que justifica una restricción al principio de la libre prestación de servicios definido en el artículo 56 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y descarta la aplicación de la Directiva a la libre prestación de servicios por los abogados.
El principio a la libre prestación de servicios no se opone de esta manera a que un Estado reserve solamente a los notarios la facultad de legitimar las firmas en los documentos necesarios para la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia reconoció justificada la posibilidad de que en ese Estado no se reconozca tal legitimación cuando la haya efectuado un abogado establecido en otro Estado miembro
Para mayor información consultar: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d55acdf14e510e4ab6b93fc8669db1af65.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyLa390?text=&docid=188748&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=639119
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2017-03/cp170028en.pdf